miércoles, 9 de junio de 2010

Descubren fraude de legislador en Oaxaca

Héctor Pablo Ramírez Puga, coordinador de los diputados federales del PRI, pagaba 782 mil pesos a un periódico propiedad de su familia, mientras él fungía como coordinador de Comunicación Social del gobierno del estado

El coordinador de los diputados federales oaxaqueños, Héctor Pablo Ramírez Leyva, incurrió en faltas a la Ley de Adquisiciones, al autoadjudicarse para un periódico propiedad de su familia, un contrato por más de 700 mil pesos mensuales durante su período como coordinador de comunicación social.

De acuerdo con documentos proporcionados por personal de la coordinación de Comunicación Social del gobierno de Oaxaca, el ex presidente estatal del PRI durante el conflicto de 2006, se asignó una cantidad mayor a la que normalmente recibía el Diario Extra de Oaxaca, según la fuente.

Fundado por Héctor Ramírez Puga y dirigido por Gilberto Ramírez Puga Leyva, padre y hermano del legislador, respectivamente, la Organización Periodística Extra de Oaxaca S.A. de C.V. cambió su razón social el 15 de mayo de 2008, a Diario PM, luego de 27 años de circulación en el estado.

De acuerdo a la copia simple de la factura 3291, de fecha 10 de septiembre del 2007, se establece que la Secretaría Técnica del Gobierno del Estado, a cargo de Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, pagaba 782 mil pesos a la Organización Periodística Extra de Oaxaca S.A. de C.V., de manera mensual, recursos públicos que fueron otorgados durante el tiempo que éste fungió en dicho cargo.

Este otorgamiento de recursos se justificó bajo el concepto de “INFORMACIÓN PERIODÍSTICA, PRIMERAS PRINCIPALES Y GACETILLAS PUBLICADAS EN EL EXTRA DE OAXACA DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2007”, (sic).

Lo anterior a pesar de que la Ley para Adquisiciones, Enajenaciones y Arrendamientos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, establece la prohibición para que un funcionario público celebre contratos o convenios mercantiles con empresas de su propiedad o dirigidas por familiares hasta en un cuarto lazo consanguíneo.

En su Capítulo Segundo, de los Pedidos y Contratos, Artículo 18, fracción segunda, dicha ley establece que:

“No podrán presentar propuestas, ni celebrar contratos o formular pedidos, las personas físicas o morales siguientes:

“Fracción II.- Aquellas en cuyas empresas participe el servidor público que debe decidir directamente, o su cónyuge o sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo grado o civiles, sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario.”

Ocultamiento de la información

Quien fuera presidente estatal del PRI durante el conflicto social del 2006, ha mostrado tener renuencia a la rendición de cuentas y manejo de los recursos públicos, como se muestra en el oficio de fecha 15 de octubre de 2008.

En una solicitud de información realizada al entonces coordinador de Comunicación Social del Gobierno de Oaxaca, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, fechada el 20 de noviembre, sin número de folio, según el sello de recibido por la dependencia, se le pide extienda un desglose de cada medio de comunicación local, ofreciendo las cantidades económicas asignadas a cada uno de estos.

En respuesta, la Unidad de Enlace de la Coordinación de Comunicación Social, en ese entonces a cargo de Luis Armando Flores Herrera, refiere en el oficio UE/CCSPE/0002/2008, de fecha 7 de noviembre de 2008, que la información requerida no puede ser proporcionada por considerarse reservada. Además de reconocer que el ejercicio periodístico y la libertad de expresión en la entidad “se ha exteriorizado en actos de persecución”.

La negativa fue sustentada porque dicha información “se refiere a datos protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, pues si bien la protección de datos personales no está referida a las personas morales, colectivas o jurídicas privadas, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, en su Artículo 24, fracción III, si se establecen ciertas protecciones a las mismas:

“… cuando se considere como información reservada la concerniente a los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerando como tal por una disposición legal, debiéndose considerarse para el particular que la relación es comercial.” (Sic)
Asimismo, expone: “Además, que el ejercicio del periodismo entraña por sí mismo un riesgo social que se ha exteriorizado históricamente en actos de persecución, por lo tanto, no es incorrectos ni excesivo que el Estado proteja la libre expresión de las ideas y a quienes cotidianamente ejercen el periodismo y la difusión social”, (sic).
Oaxaca, ,Oax.

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