jueves, 4 de febrero de 2010

Desecha TEPJE impugnación sobre duración de precampañas

Xalapa, Veracruz.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado desechó por unanimidad el recurso de impugnación que presentó el Partido Acción Nacional (PAN), sobre la duración de las precampañas y campañas electorales.
El magistrado Daniel Ruiz Morales expresó en su ponencia que no se violenta el artículo 185 del Código Electoral del Estado y en ese sentido dio lectura a la resolución del recurso RAP 02/01/2010 promovido por el PAN, en contra del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en el que el representante del PAN Víctor Salas Rebolledo aseguró que el acuerdo del IEV violenta la reforma constitucional para la obligatoriedad de incorporar a las acciones inconstitucionales y reconocer la validez o invalidez del artículo 185 fracción VI, del Código Electoral del Estado de Veracruz..
Dicho artículo establece que "al tercer día siguiente a aquél en que venzan los plazos para el registro de candidatos para gobernador y diputados a que se refiere el artículo 184 de ese Código, el Consejo General o los Consejos Distritales correspondientes celebrarán una sesión, cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.
En el caso de ayuntamientos, la sesión que celebrarán los consejos general o municipales se efectuará el quinto día siguiente al plazo señalado en el numeral antes referido y a decir del PAN, el consejo general del IEV da como límite los días 12 de mayo para el registro de candidatos a gobernador, 18 de mayo para diputados uninominales, 31 de mayo para diputados plurinominales y 28 de mayo para ediles, y al día siguiente de estas fechas los aspirantes podrán iniciar su campaña electoral, la cual concluye el 30 de junio.
El magistrado ponente aseguró que "ésta es una cuestión que debe analizarse de fondo por ser de interés jurídico y no como una causa de improcedencia".
Sin embargo, Ruiz Morales explicó que en virtud de que el partido político que impugna este acuerdo no es muy claro en su exposición con base en el criterio jurisprudencial, en ningún momento se ha aplicado el artículo 185 fracción VI y de acuerdo con lo que establece el Consejo General se determinan los plazos límites para el registro de aspirantes, además un segundo rubro para calificar a los aspirantes y toma como base para aprobación e inicio de campañas, por lo que por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz declararon infundada la impugnación del PAN y ratificaron el acuerdo emitido por el consejo general del IEV.
Por otra parte y en entrevista, el presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado Daniel Ruiz Morales calificó como "tibios" a los integrantes de Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano..
Aseguró que esto lo dice por el hecho de que dichos consejeros no han intervenido en "la guerra sucia" que han iniciado algunos partidos políticos y aspirantes a un cargo de representación popular.
"El derecho electoral considera como una irregularidad que puede ser hacer valer como un acto anticipado de campaña y en este caso el IEV ha sido tibio en la aplicación de la ley y ha dejado que esto continúe, ya que no se ha dicho si van a proceder al retiro de este tipo de propaganda o a conminar a los partidos a efecto de que ellos no promuevan este tipo de acciones o que ellos mismos sean quienes retiren este tipo de propaganda", refirió.
Agregó que a pesar de que en distintas partes del Estado existen lonas y espectaculares de aspirantes a un cargo de representación popular, "no ha llegado alguna queja o denuncia sobre el mismo".
La consecuencia de este tipo de guerra sucia, dijo, es que se inhibe la participación ciudadana y lo que se espera es que haya una contienda clara, procedimientos que satisfagan el requisito de legalidad que exige

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