miércoles, 19 de mayo de 2010

Mayoría de la SCJN avala la píldora de emergencia

Aseguran que la norma está dirigida a resolver solamente cuestiones de salud.

La mayoría de ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación está a favor de validar la norma que obliga a los hospitales del país a ofrecer la píldora de emergencia, o post day, a las mujeres víctimas de una violación para evitar un embarazo, que fue impugnada por el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez.

Seis de los 11 ministros expresaron que la Norma Oficial Mexicana no vulnera las leyes de Jalisco, como argumentó el gobernador, quien aseguró que ésta invadía la esfera de atribuciones de su estado en materia penal y persecución de delitos.

No obstante, los ministros no encontraron fundada su posición. Señalaron que la norma está dirigida a resolver sólo cuestiones de salud.

Empero, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien durante dos días ha tratado de convencer a sus homólogos de echar abajo el proyecto de sentencia presentado por José Ramón Cossío Díaz, ahora dijo que la NOM-046-SSA2-2005 atenta contra la protección de la vida desde la fecundación y que la Corte podría ir contra los criterios adoptados cuando analizó la despenalización del aborto en el Distrito Federal.

Sin embargo, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia no compartió el criterio de Aguirre Anguiano, y dijo que la norma oficial no choca con las leyes de Jalisco en materia penal.

“En el caso del aborto se analizaba una norma penal, contenida en el Código Penal del DF, en tanto que aquí se analiza una norma de salud derivada, entre otras cosas, de la Ley General de Salud y después desarrollada en la Norma Oficial Mexicana correspondiente”, expresó.

El proyecto de Cossío Díaz, presentado el pasado lunes, propone que el Ministerio Público garantice el derecho a la atención de las víctimas y no se les criminalice.

“En el proyecto se considera que la respuesta tiene que ser negativa al ser imposible aceptar que el Ministerio Público tenga un monopolio sobre la atención a víctimas del delito en general o de los delitos de una naturaleza en particular.

“Si bien es cierto que el monopolio de la investigación y del ejercicio de la acción penal corresponde al MP y que él mismo tiene el deber constitucional de garantizar la atención a las víctimas, esto no puede convertirse en una imposibilidad material para que las instituciones prestadoras de servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud puedan, en un momento dado, atender a víctimas de delito cometidos sean éstos federales o locales”, manifestó el lunes pasado.

Lo aprobado
En abril pasado, la Corte presentó el proyecto de resolución sobre la norma oficial aprobada en 2009, que obliga a todas las clínicas y hospitales del país a ofrecer la píldora de emergencia.

Emilio González Márquez, gobernador de Jalisco, alegó que la autoridad sanitaria no es competente para normar asuntos de procura-ción y administración de justicia.

Además, que es facultad de los congresos locales legislar en materia de atención a víctimas de violencia intrafamiliar y sexual por ser delitos del orden común.
México, D.F.

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