En lo que va de este año 20 personas han acudido a este organismo protector de los derechos humanos luego de que han sentido que sus garantías han sido vulneradas por dicha dependencia.
El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia (OOAPAS), que dirige el hermano del presidente de la República, Felipe Calderón es actualmente la autoridad municipal más señalada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán.
En lo que va de este año 20 personas han acudido a este organismo protector de los derechos humanos luego de que han sentido que sus garantías han sido vulneradas por el OOAPAS.
Aunado a ello, esta autoridad municipal incumplió una medida cautelar que la Visitadora de Morelia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Ada Elena Guevara Chávez, emitió a favor de vecinos de Lomas de Morelia.
Lo anterior tras una queja que los colonos de ese fraccionamiento presentaron ante este organismo, misma que se aceptó por los conceptos de cobros indebidos, suspensión injustificada del servicio de agua potable, acto administrativo infundado y no motivado; así como ejercicio indebido del servicio público.
Y es que a decir de los afectados, en el mes de julio personal del Ooapas cortó completamente el suministro de agua en esa colonia, por lo que de inmediato se decretó un medida cautelar solicitando al director general de esa dependencia municipal, Juan Luis Calderón Hinojosa, que de manera inmediata se les reactivara el servicio.
Lo anterior con fundamento en el artículo 4º de la Ley de la CEDH, del 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 96 de la Constitución del Estado de Michoacán que facultan a este organismo para conocer actos violatorios de los derechos humanos.
Cabe destacar que el agua potable, al ser un servicio básico indispensable para la salud, el desarrollo y bienestar del individuo, no debe ser restringida en su totalidad, según el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las garantías genéricas de salud y bienestar de las personas.
Además la Ley del Agua y Gestión de Cuentas para el Estado de Michoacán no establece el corte del servicio de agua potable en uso doméstico y su artículo 121 estipula: “en el caso de uso doméstico, la falta de pago en tres ocasiones consecutivas ocasionará la disminución al mínimo indispensable de los servicios públicos”.
Con fundamento en el artículo 89 del Reglamento Interior de la CEDH toda autoridad deberá informar en un plazo de tres días naturales sobre la aceptación y el cumplimiento de las medidas decretadas; apercibiéndole, con el mismo fundamento legal, que en caso de no recibir respuesta, de no aceptar o de no cumplir las medidas cautelares, dicha negativa u omisión se hará del conocimiento de la opinión pública. Morelia, Mich./Quadratín (Milenio)
En lo que va de este año 20 personas han acudido a este organismo protector de los derechos humanos luego de que han sentido que sus garantías han sido vulneradas por el OOAPAS.
Aunado a ello, esta autoridad municipal incumplió una medida cautelar que la Visitadora de Morelia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Ada Elena Guevara Chávez, emitió a favor de vecinos de Lomas de Morelia.
Lo anterior tras una queja que los colonos de ese fraccionamiento presentaron ante este organismo, misma que se aceptó por los conceptos de cobros indebidos, suspensión injustificada del servicio de agua potable, acto administrativo infundado y no motivado; así como ejercicio indebido del servicio público.
Y es que a decir de los afectados, en el mes de julio personal del Ooapas cortó completamente el suministro de agua en esa colonia, por lo que de inmediato se decretó un medida cautelar solicitando al director general de esa dependencia municipal, Juan Luis Calderón Hinojosa, que de manera inmediata se les reactivara el servicio.
Lo anterior con fundamento en el artículo 4º de la Ley de la CEDH, del 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 96 de la Constitución del Estado de Michoacán que facultan a este organismo para conocer actos violatorios de los derechos humanos.
Cabe destacar que el agua potable, al ser un servicio básico indispensable para la salud, el desarrollo y bienestar del individuo, no debe ser restringida en su totalidad, según el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las garantías genéricas de salud y bienestar de las personas.
Además la Ley del Agua y Gestión de Cuentas para el Estado de Michoacán no establece el corte del servicio de agua potable en uso doméstico y su artículo 121 estipula: “en el caso de uso doméstico, la falta de pago en tres ocasiones consecutivas ocasionará la disminución al mínimo indispensable de los servicios públicos”.
Con fundamento en el artículo 89 del Reglamento Interior de la CEDH toda autoridad deberá informar en un plazo de tres días naturales sobre la aceptación y el cumplimiento de las medidas decretadas; apercibiéndole, con el mismo fundamento legal, que en caso de no recibir respuesta, de no aceptar o de no cumplir las medidas cautelares, dicha negativa u omisión se hará del conocimiento de la opinión pública. Morelia, Mich./Quadratín (Milenio)
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